jueves, 21 de marzo de 2019


Teniendo en cuenta la Nota del 13/03/2019 dirigida al Prefecto General Naval por los Sindicatos de: Zona Norte, 4ª Zona, Apromar y Alto Paraná me permito expresar cuanto sigue:

Es lamentable que los Sindicatos Fluvio Marítimos del Paraguay desconozcan la Legislación Fluvio Marítima vigente en el Paraguay, algo que debería ser el Norte de sus actuaciones.

En la forma como está redactada dicha Nota, demuestra una total sumisión a la PGN, solicitando que se REGULE o se LIMITE la cantidad de profesionales por categoría, lo que demuestra falta de conocimiento de la Autoridad que lo rige y en contra de lo que la Ley manda en el Paraguay.

En la misma Nota hace referencia “Modificar los requisitos para ingreso al Curso de Oficial Fluvial”, categoría que no figura en nuestra Legislación, y lo peor, sugiere que NO se haga en forma acelerada, apoyando la ilegalidad, lo que constituye un delito y cita Decretos que por prelación de leyes no sirven para nada.

Es decir, estos Sindicatos mencionados, en vez de hacer cumplir la Ley y en beneficio de los Marinos Mercantes, lo que hacen es someterse al actual régimen violatorio de Leyes y Derechos de los trabajadores Marítimos, demostrando INCAPACIDAD o COMPLICIDAD, en vez de estar luchando por el bienestar de los Marinos Mercantes Paraguayos.

Para recordar a los Sindicatos, que las Leyes existentes en el Paraguay son claras y definen sin duda alguna las AUTORIDADES y sus FUNCIONES en el área FLUVIO MARITIMO.

Y ELLAS SON:

1.   De acuerdo a la LEY 429/57 Art. 1º, la Dirección General de la Marina Mercante es la que Dirige y Coordina todas las Actividades relativas a la Marina Mercante Nacional   siendo la AUTORIDAD FLUVIO MARITIMA EN EL PARAGUAY.

2.   Art. 5º Como medio de facilitar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, la Dirección ejercerá un control permanente sobre el personal destinado a dicha actividad, quedando facultada a :

3.   Art. 5º inciso c) Limitar la matrícula de los Profesionales de la Marina Mercante Nacional de acuerdo a las necesidades del tonelaje flotante.

4.   Art. 5º inciso g) Llevar un Registro de todos los Profesionales que desarrollan actividades afines en la Marina Mercante Nacional.

5.   Art 7º - La PGN colaborará para el cumplimiento de las resoluciones y disposiciones, adoptadas por la Dirección, referentes a Embarcaciones o al personal fluvial y marítimo.

6.   Ley 476/57 Titulo VI Art.52 dice: La Dirección General de la Marina Mercante preparará los cuadros para la dotación correspondiente del personal cuya aplicación quedará a cargo de la PGN.

Estas actitudes sumisas, en detrimento de la Ley y aceptando las violación de las Leyes que la rigen, es de comprender del porque los Marinos Mercantes Paraguayos están desamparados y a merced de que cualquier armador haga lo que se le antoje, porque los Gremios que deberían de representarlos, antes que nada desconocen y aceptan la Violación de Normativas que deberían de ayudar a un mejor trabajo.

Señores GREMIALISTAS, hagan cumplir la LEY, el sometimiento los conducirá a la perdida de sus derechos y dignidades como Navegantes y Seres Humanos.


Cualquier ciudadano que intenta derribar la ley, suprimir la libertad o someter a otros seres humanos a actos que nada tienen de humanos insulta a sus tradiciones, ignora su educación y traiciona sus obligaciones. John F Kennedy