Teniendo en cuenta la
Nota
del 13/03/2019 dirigida al Prefecto General Naval por los Sindicatos
de: Zona
Norte, 4ª Zona, Apromar y Alto Paraná me permito expresar cuanto sigue:
Es lamentable que los
Sindicatos Fluvio Marítimos del Paraguay desconozcan la Legislación Fluvio
Marítima vigente en el Paraguay, algo que debería ser el Norte de sus
actuaciones.
En la forma como está
redactada dicha Nota, demuestra una total sumisión a la PGN, solicitando que se REGULE o se
LIMITE la cantidad de profesionales por categoría, lo que demuestra
falta de conocimiento de la Autoridad que lo rige y en contra de lo que la Ley
manda en el Paraguay.
En la misma Nota hace
referencia “Modificar los requisitos para ingreso al Curso de Oficial Fluvial”,
categoría que no figura en nuestra Legislación, y lo peor, sugiere que NO se haga
en forma acelerada, apoyando la ilegalidad, lo que constituye un delito y cita Decretos que
por prelación de leyes no sirven para nada.
Es decir, estos
Sindicatos mencionados, en vez de hacer cumplir la Ley y en beneficio de los
Marinos Mercantes, lo que hacen es someterse al actual régimen violatorio de
Leyes y Derechos de los trabajadores Marítimos, demostrando INCAPACIDAD
o COMPLICIDAD, en vez de estar luchando por el bienestar de los Marinos
Mercantes Paraguayos.
Para recordar a los
Sindicatos, que las Leyes existentes en el Paraguay son claras y definen sin
duda alguna las AUTORIDADES y sus FUNCIONES en el área FLUVIO MARITIMO.
Y ELLAS SON:
1.
De acuerdo a la LEY
429/57 Art. 1º, la Dirección
General de la Marina Mercante es la que Dirige y Coordina todas las Actividades
relativas a la Marina Mercante Nacional siendo la AUTORIDAD FLUVIO
MARITIMA EN EL PARAGUAY.
2.
Art. 5º Como medio de facilitar el desarrollo de la Marina
Mercante Nacional, la Dirección ejercerá un control permanente sobre el
personal destinado a dicha actividad, quedando facultada a :
3. Art. 5º inciso c) Limitar la matrícula de los Profesionales de la Marina Mercante
Nacional de acuerdo a las necesidades del tonelaje flotante.
4.
Art. 5º inciso g) Llevar un Registro de todos los Profesionales que
desarrollan actividades afines en la Marina Mercante Nacional.
5.
Art 7º - La PGN colaborará para el cumplimiento de las
resoluciones y disposiciones, adoptadas por la Dirección, referentes a
Embarcaciones o al personal fluvial y marítimo.
6. Ley 476/57 Titulo VI Art.52 dice: La Dirección General de la Marina Mercante preparará
los cuadros para la dotación correspondiente del personal cuya aplicación
quedará a cargo de la PGN.
Estas actitudes
sumisas, en detrimento de la Ley y aceptando las violación de las Leyes que la
rigen, es de comprender del porque los Marinos Mercantes Paraguayos están
desamparados y a merced de que cualquier armador haga lo que se le antoje,
porque los Gremios que deberían de representarlos, antes que nada desconocen y
aceptan la Violación de Normativas que deberían de ayudar a un mejor trabajo.
Señores GREMIALISTAS,
hagan cumplir la LEY, el sometimiento los conducirá a la perdida de sus
derechos y dignidades como Navegantes y Seres Humanos.
Cualquier ciudadano que intenta derribar la ley, suprimir la libertad o
someter a otros seres humanos a actos que nada tienen de humanos insulta a sus
tradiciones, ignora su educación y traiciona sus obligaciones. John F Kennedy